jueves, 29 de enero de 2015

Venezuela: El Estado autoriza a militares ejecutar a manifestantes extrajudicialmente.

El Ministerio de la Defensa de Venezuela, a cargo del General Vladimir Padrino López, dispuso este martes 27 de enero del año en curso la Gaceta Oficial Nº 40.589, que contiene la Resolución 8.610 (*). Esta resolución pretende establecer un nuevo modelo de control militar de lo que el Estado venezolano ha venido determinando como orden público. Dicho modelo delega tareas de control en las Fuerzas Armadas y además las autoriza al uso de armas de fuego en manifestaciones pacíficas y reuniones públicas. Esto con el fin de “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.

Según este documento jurídico, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá ejercer un “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”. Y es que en la socialdemocracia venezolana, el Estado militarizado cobra dimensiones cada vez mayores, pues de lo que se trata es de otorgar, ni más ni menos, una luz verde para las ejecuciones legalizadas. ¿O es que hemos de creer que los criterios con los que usa un militar su arma de fuego pasan por la consideración del respeto a la vida? ¿O es que vamos a confiar que un curso de Derechos Humanos otorgue a este cuerpo represivo una naturaleza distinta a la que tiene?

Sin ningún ánimo de justificar el orden constitucional del Estado venezolano, resulta necesario aclarar que la Resolución aprobada viola flagrantemente el artículo 68 de la Constitución Nacional, no cumple con el carácter de Ley que esta exige, no establece distinción entre manifestaciones pacíficas y manifestaciones violentas y delega en los criterios de los funcionarios militares lo que habrá de considerarse un uso proporcional y progresivo de la fuerza.

Sobre la construcción de criterios para graduar el uso de la fuerza por parte de funcionarios militares, la disposición transitoria segunda supone que dentro de los tres meses siguientes deberán girarse instrucciones para la elaboración de un ‘Manual de Normas y Procedimientos’. No obstante, el permiso para que los militares puedan intervenir en protestas y usar armas de fuego para contenerlas tiene inmediata vigencia con la publicación de esta Gaceta Oficial.

El gobierno chavista, en medio de una grave crisis económica y un liderazgo político cada vez más envilecido, ha hecho grandes esfuerzos por configurar un marco jurídico altamente represivo. Desde la aprobación de la Ley Antiterrorista bajo el nombre de “Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo”, que como bien sabemos ha servido para criminalizar la lucha social en todo el continente, hasta esta bestial Resolución 8.610; todo ello forma parte de un Legado que quedará en manos de los siguientes gobiernos que con caretas o sin ellas, tendrán todo el escenario dispuesto para el despliegue de una masacre en el marco de la democracia burguesa. 

(*) Consulte aquí el documento emanado del Ministerio Público venezolano:



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